El Programa Interno de
Protección Civil, es el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito
de una dependencia, entidad, institución u organismos del sector público,
privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna
de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de
contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente
identificados y definir acciones preventivas y de respuestas para estar en
condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Debido a la importancia del capital humano y estructural que se necesita
para el adecuado funcionamiento del inmueble y/o empresa en cuestión,
abarcaremos procedimientos enfocados en la identificación y análisis de
riesgos, mitigación, recuperación y vuelta a la normalidad, la función del
nivel de resiliencia que nos brindará este documento.
MARCO HISTORICO
Tuxtla Gutiérrez, se
encuentra en la parte central del Estado de Chiapas, considerada como una zona
sísmica y propensa a inundaciones.
Históricamente estos
sucesos han causado daños considerables en las diversas ramas de la economía,
educación, salud, etc., dentro y fuera de nuestro Estado.
No pueden ser evitados,
pero si podemos estar preparados para saber cómo actuar ante un caso de
emergencia, y reducir o mitigar los daños que puedan causarnos.
Por tal motivo, es
necesario conocer de forma general los procedimientos que, en caso de una
emergencia, pueden ayudarnos a minimizar los riesgos de daños humanos y
materiales.
La principal manera de
lograr lo anterior es, a través de la formación de la Unidad Interna de
Protección Civil, la cual se encargará de elaborar, implementar y coordinar el
Programa interno correspondiente, contando para ello el presente documento.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 563
publicado en el DOF, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN: 19 DE ENERO DE 2018.
LEY GENERAL DE PROTECCION.
Artículo
1.
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en
materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la
consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la
misma establece.
Artículo 3. Los
distintos órdenes de gobierno tratarán en todo momento que los programas y
estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y
funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un
enfoque de gestión integral del riesgo.
Artículo 4. Las
políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional
de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para
ello las siguientes prioridades:
I. La identificación y
análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de
prevención y mitigación;
II. Promoción, desde
la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección
civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y
peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;
III. Obligación del
Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los
agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la
identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su
jurisdicción;
IV. El fomento de la
participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de
resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria,
y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas
y sociales;
V. Incorporación de la
gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y
programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de
generación de riesgos;
VI. El establecimiento
de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil
adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes
de gobierno;
VII. El conocimiento y
la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos
(sic) del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de
las tecnologías, y
VIII. La atención
prioritaria para la población vulnerable.
Artículo 5. Las
autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley,
deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. Prioridad en la
protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez,
equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y
entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
III. Subsidiariedad,
complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones
asignadas a las diversas instancias del gobierno;
IV. Publicidad y
participación social en todas las fases de la protección civil, pero
particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y
desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención
en la población en general;
VI. Legalidad,
control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas
en la administración de los recursos públicos;
VII.
Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
VIII. Honradez y de
respeto a los derechos humanos.
Artículo 6. La
coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las
atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que
intervienen en el Sistema Nacional.
Artículo 39. El
Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los
inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en
condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Las instituciones o
los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad
económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o
virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección
Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.
Para la implementación
del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el
artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica
denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y
vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Para el caso de las
unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar
en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.
Artículo 40. Los
inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades,
instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores
público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de la Ley General de
Protección Civil, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Dicho programa deberá
ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de
Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que
cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 11 de esta Ley.
REGLAMENTO DE
LA LEY DE PROTECCION CIVIL DE CHIAPAS.
DEL PROGRAMA
INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo
29.-
El Programa Interno de Protección Civil, es el instrumento de planeación y
operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u
organismos del sector público, privado o social; que se compone por el plan
operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la
continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito
mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y
de respuestas para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna
emergencia o desastre.
Articulo 30.- Los propietarios,
poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones e
inmuebles que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de
personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a
contar con una unidad interna y elaborar un programa interno de protección
civil respectivamente, en los términos de la ley y el presente Reglamento.