martes, 13 de diciembre de 2022

Programa Interno de Protección Civil

 

INTRODUCCIÓN

El Programa Interno de Protección Civil, es el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismos del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuestas para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Debido a la importancia del capital humano y estructural que se necesita para el adecuado funcionamiento del inmueble y/o empresa en cuestión, abarcaremos procedimientos enfocados en la identificación y análisis de riesgos, mitigación, recuperación y vuelta a la normalidad, la función del nivel de resiliencia que nos brindará este documento.

MARCO HISTORICO

 

Tuxtla Gutiérrez, se encuentra en la parte central del Estado de Chiapas, considerada como una zona sísmica y propensa a inundaciones.

 

Históricamente estos sucesos han causado daños considerables en las diversas ramas de la economía, educación, salud, etc., dentro y fuera de nuestro Estado.

 

No pueden ser evitados, pero si podemos estar preparados para saber cómo actuar ante un caso de emergencia, y reducir o mitigar los daños que puedan causarnos.

 

Por tal motivo, es necesario conocer de forma general los procedimientos que, en caso de una emergencia, pueden ayudarnos a minimizar los riesgos de daños humanos y materiales.

 

La principal manera de lograr lo anterior es, a través de la formación de la Unidad Interna de Protección Civil, la cual se encargará de elaborar, implementar y coordinar el Programa interno correspondiente, contando para ello el presente documento.

MARCO JURIDICO.

 

De acuerdo a lo establecido en el decreto 563 publicado en el DOF, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 19 DE ENERO DE 2018.

 

LEY GENERAL DE PROTECCION.

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

 

Artículo 3. Los distintos órdenes de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

 

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

 

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

 

II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

 

III. Obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

 

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

 

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

 

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno;

 

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos (sic) del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, y

 

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.

 

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

 

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

 

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

 

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

 

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

 

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

 

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

 

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

 

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

 

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional.

 

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

 

Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.

 

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

 

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

 

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL DE CHIAPAS.

DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.

 

 

Artículo 29.- El Programa Interno de Protección Civil, es el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismos del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuestas para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

  

Articulo 30.- Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones e inmuebles que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una unidad interna y elaborar un programa interno de protección civil respectivamente, en los términos de la ley y el presente Reglamento.

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